Normativa Académica
NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
PRELIMINAR
Las presentes Normas de Régimen Interno, se redactan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de la Escuela de Práctica Jurídica "Práxedes Ochoa", del Iltre. Colegio de la Abogacía Alavesa y serán de aplicación a todos los alumnos que en ella se inscriban.
ASISTENCIA
Primera
Todo alumno que se incorpore a la EPJ permanecerá el curso completo. No se contempla la exención de materias del programa en función de experiencia previa o conocimientos que de la materia tenga el alumno, salvo circunstancias excepcionales a apreciar y valorar por el Consejo Rector, previo informe favorable del profesor encargado de aquéllas.
Segunda
La asistencia a las clases es obligatoria. Para superar el curso, sin cuyo requisito no podrá accederse a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado, el alumno deberá haber asistido, como mínimo, al 80% de las clases impartidas en todo el curso, y que a la vez supongan, al menos, el 50% de cada una de las materias en particular, quedando excluidas de este último cómputo aquellas cuyas clases, según su programa, no supere el número de seis.
Las clases suspendidas serán recuperadas fuera del calendario ordinario, contando su asistencia y no su inasistencia para el cómputo del 80 %.
No se aplicará el cómputo del 80% en el supuesto de suspensión del 10% o más de las clases programadas.
Aquellos que no hayan alcanzado el 80% de asistencia a las clases impartidas, deberán recuperar, nuevamente,, el 80% de las que hubieren faltado. El mismo criterio se aplicará con respecto al porcentaje del 50% de cada una de las materias.
Tercera
El control de asistencia y puntualidad se llevará a cabo mediante la firma de cada uno de los alumnos en la lista que se expondrá en la mesa de Secretaría al comienzo y terminación de las clases; esta será retirada a los 10 minutos de la hora de comienzo de las clases y repuesta al final de las mismas. La detección de irregularidades en la firma podrá comportar la exclusión temporal o definitiva de la EPJ.
PARTICIPACIÓN
Cuarta
Al principio de cada curso se entregará a los alumnos un calendario de las clases a impartir durante el mismo y el cuadro de profesores. Las modificaciones que dicho calendario pueda sufrir serán notificadas con la máxima antelación posible.
Quinta
Las dudas y quejas que surjan sobre el funcionamiento del curso o el desarrollo de las clases se comunicarán al Tutor o al Director para, a su criterio, resolverlas por sí o elevarlas, a los mismos efectos, al Consejo Rector de la EPJ.
Sexta
En ningún caso se contemplará la convalidación o compensación total o parcial de materia alguna de las contenidas en los cursos de la Escuela por seminarios, cursos o estudios de igual o análoga naturaleza a los que se asista o se haya asistido fuera de ella. Excepcionalmente el Consejo Rector, a la vista de cada caso en particular, decidirá sobre la homologación de los cursos realizados en otras Escuelas de Práctica Jurídica.
Séptima
Los alumnos que reúnan los requisitos de asistencia previstos anteriormente y las evaluaciones realizadas en cada materia podrán realizar la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado.
Octava
Los alumnos que no obtengan la Acreditación a la que se refiere el artículo 19 de los Estatutos podrán solicitar en la Secretaría de la EPJ certificación acreditativa de los estudios cursados; en tal caso se hará mención expresa de no haber cumplido los requisitos exigidos para la obtención de la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado.
Novena
La EPJ concederá anualmente un premio y dos accesits a aquellos alumnos que a la finalización de los dos cursos se hayan distinguido por su asistencia a las clases, prácticas externas, aprovechamiento, ejercicios prácticos y demás méritos a juicio del Consejo Rector. Excpcionalmente, podrá hacer "menciones de Honor" en análogos supuestos.
EL CONSEJO RECTOR